Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada contenida en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; y DECLARA CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, contenida en el artículo 346 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 4º del artículo 340 ejusdem, ORDENANDO a la parte actora subsane mediante corrección, el defecto señalado.
No hay condenatoria en costas, debido a la naturaleza de la decisión.