III
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la acción de DESALOJO, intentada por el Ciudadano : REINALDO RANGEL, titular de la cedula de identidad No: V-5.390.251, contra la Ciudadana ANNIER DEL VALLE SUNIAGA JAMESON, titular de la cedula de identidad No.:13.225.431.-
SEGUNDO: El Desalojo y consecuencial entrega del inmueble arrendado libre de personas y cosas a la ciudadana REINALDO RANGEL, titular de la cedula de identidad No: V-5.390.251, en cual consta de una habitación ubicado en inmueble constituido por una casa ubicada en la calle Pinto Salinas numero:161-19-121, Sector la Carpiera Cagua estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terreno Municipal; SUR: Con terreno municipal; ESTE: La calle Pinto Salinas qu.....