VI
DECISIÓN
Por las razones aquí expuestas este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: PRESCRIPTA la acción y SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos ISIDRO ANTONIO OJEDA y RONALD PINTO, plenamente identificado en autos, en contra de la empresa MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.C.A., TRANSPORTE GUAYAMURE y TRANSPORTE ALPES, C.A, también plenamente identificadas en autos, por motivo de PRESTACIONES SOCIALES.- No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión. Así se Decide.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y GUARDESE COPIA:
Dada firmada y sellada en la sala de este Despacho Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay a los doce (12) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Oc.....