Este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 52 del Código Penal y en el Artículo 479 numeral 1 del Código orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado WISTON JOSE PAEZ RICO, CI N° 15.262.448, por el lapso de tres (03) años, cinco (05) meses, un (01) día y ocho (08) horas, que equivale al tiempo que le resta de pena por cumplir más el aumento de la tercera parte establecido en el Artículo 53 del Código Penal, los cuales vencen el día 03 de febrero de 2011. Dicho confinamiento deberá ser supervisado por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren Estado Lara, una vez a la semana.