PRIMERO: se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado JORGE LUIS GONZÁLEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano HELIO RAFAEL GONZÁLEZ CABRERA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Control Itinerante de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de Julio del año 2009, mediante la cual, declaro extemporáneo el escrito de promoción de pruebas presentado en audiencia preliminar, por el abogado JORGE LUIS GONZÁLEZ. SEGUNDO: se confirma la decisión dictada por el Tribunal Octavo de Control Itinerante de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de Julio del año en curso, en la cual entre otros pronunciamientos, declaró sin lugar por extemporáneo el escrito de promoción de pruebas presentada por la defensa. TERCERO: remítase la causa, al Tribunal de origen.