En mérito a lo antes explanado y por cuanto están cumplidas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, este Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara "CON LUGAR", la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos JORGE LUIS HERNANDEZ BLANCO y LILIAN ROSARIO HERNANDEZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.523.956 y V-4.429.613, respectivamente, asistidos por el Abogado FERMIN CABRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.198.
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA, DEL ESTADO ARAGUA, según Acta de Matrimonio N° 15, año 1974, de fecha Veintiséis ( 26 ) de Octubre de Mil .....