Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, da por consumado el acto en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, tiene incoada Q & M, CONSTRUCCIONES, C.A., contra GREGORIA VALENTINA VALBUNA RICO, se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASÍ SE DECIDE.-
Se acuerda la devolución por Secretaría del original del documento solicitado y fundamento de la acción, previa su certificación en autos.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los (12) días del mes de Noviembre de dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ.,
ABOG. MARY FERNANDEZ PAREDES.
LA SECRETARIA.,
ABOG. KRISTEL Y. VAS.....