Oída las exposiciones de las partes este Tribunal, vistas las consignaciones de las documentales consignadas en copia certificada, opción a compra, observa que la misma data del 21 de enero de 2.008, y la copia certificada fue expedida el 18 de Septiembre de 2.009, por lo que para este Juzgado es suficiente para que el Juez comitente resuelva los alegatos que aquí se plantean, como es la tercería. Por ello, se le hace imposible a este Tribunal por razón de su naturaleza estar en conocimiento de los actos procesales de los tribunales de causa, a menos que las partes consignen ante este Juzgado copias certificadas de dichos expedientes. En cuanto a la tercería antes señalada, la misma ciertamente está amparada por la legislación venezolana, y debe ser observada por los órganos jurisdiccionales para no lesionar el derecho a la defensa y causar algún daño a los mismos, sin embargo, en el presente caso este juzgado considera que practicar la presente medida, podría causar daño al mismo; ade.....