PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 457 eiusdem, se anula la sentencia condenatoria proferida en fecha 06-09-2010 y publicada su texto íntegro en fecha 14-09-2010, por el Tribunal Segundo de Juicio, en la causa signada con el Nº 2M-775-07, seguida a las ciudadanas LAURA DE LOS ÁNGELES AGUERREVERE FERZACA y ÁNGELA MARGARITA AGUERREVERE FERZACA. SEGUNDO: Se ordena la celebración de un nuevo juicio por ante un Tribunal de juicio, distinto del Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se declara con lugar el recurso de apelación presentado por la ciudadana abogada MARÍA EUGENIA OROPEZA DE GUARDIA, en su carácter de Defensora Privada de las ciudadanas LAURA DE LOS ÁNGELES AGUERREVERE FERZACA y ÁNGELA MARGARITA AGUERREVERE FERZACA, contra la sentencia referida ut-supra. CUARTO: Se exhorta al Tribunal de Juicio que haya de conocer la presente causa, seguir el criteri.....