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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos MARISELA ABREU PADILLA y ELY ALYUBER PINEDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.091.280 y V-10.757.361, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de Cagua del Municipio Sucre, del Estado Aragua, en fecha 22 de Enero de 1993, anotado bajo el Nº 07, Tomo 01 del año 1993 de los Libros de Registro Civil respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Cir.....