ÚNICO: SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada D.Y.R.D. (IDENTIDAD OMITIDA), en su carácter de víctima, en contra del acta de diferimiento de audiencia especial de fecha 19 de octubre de 2012, del Tribunal Segundo (2º) de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el asunto principal signado con la nomenclatura DP01-S-2012-003327, toda vez que el asunto impugnado no es susceptible de apelación por disposición expresa del artículo 437 literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.-