Ahora bien, con la exposición hecha por el solicitante no prueba que lo solicitara el presente asunto el ultimo día para ejercer el Recurso correspondiente, toda vez que dicho lapso procesal venció el día 25 de Octubre de 2013, no siendo coherente con la fase del proceso, en consecuencia este Tribunal NIEGA LO SOLICITADO e insta a la parte interesada que en posteriores oportunidades haga uso de las vías administrativas o judiciales, ya sea de forma escrita u oral para hacer valer sus derechos en este o cualquier otro procedimiento. Así se establece.-