En razón de lo antes expuesto, este juzgado Cuarto de Municipio, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que por desalojo intentó SUPER LAVADO TAMIRA C.A contra INVERSIONES HERMANOS GONZALEZ S.A, en consecuencia se condena a la demandada
PRIMERO: Al desalojo del local comercial de ciento ochenta y cinco metros cuadrados, distinguido con el Nº 18, ubicado frente a la Avenida San Juan Bosco, Urbanización Altamira, Municipio Chacao del Estado Miranda,
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.