por tal motivo se repone la causa al estado de admisión de la demanda con la precisión de que la parte actora se encuentra a derecho con la interposición de la demanda y la parte accionada se encuentran a derecho con el escrito y sus anexos contentivo del Registro Mercantil y Poder de la empresa presentado ante este Juzgado que riela al folio 16 al 34, en consecuencia se deja sin efecto las actuaciones insertas del folio 08, 09, 13 al 15 del presente asunto contentivas del auto de admisión, cartel notificación, consignación del alguacil y certificación de la secretaria, por lo tanto se le precisa a las partes que una vez vencido el lapso de interposición de los recursos de ley, se emitirá auto de admisión sin necesidad de notificación de las partes en base a lo supra señalado, con la inclusión de los dos días continuos del término de la distancia, vencido el cual al décimo día hábil siguiente se llevara a cabo la audiencia preliminar inicial de conformidad con el artículo 128 de .....