D E C I S I Ó N
En mérito de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, presentada por del ciudadano OSWALDO IVAN GARCIA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.175.071, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HUBERTO FRANQUIZ INFANTE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 2665, signada con el Nº 011, Folios 021 y 022, de fecha 25 de abril de 1990, inserta en los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua. En consecuencia, queda RECTIFICADA de la siguiente forma: DONDE SE LEE: "...Con el fin de presenciar y autorizar el matrimonio del ciudadano Oswaldo García Bolívar"... DEBE ESCRIBIRSE Y LEERSE: Co.....