En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Sexto de Juicio, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al ciudadano WILLIAMS RAMON TORRES MAESTRE, titular de la cedula de identidad N° V-20.988.249 Venezolano, de estado civil Soltero, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 08-06-1998 natural de CARACAS DISTRITO CAPITAL, residenciado en CAGUA, CIUDAD JARDIN, CALLE 10-8, CASA N° 2-B, TELEFONO: 0416.231.26.13, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1ª en relación con el 458 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, a cumplir una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION. SEGUNDO: Se condena a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ordinal 1º del Cód.....