Ahora bien, se evidencia que la solicitud fue circunscrita por la ciudadana NEIDA JOSEFINA VARGAS, en su carácter de tía del ciudadano. JUNIOR JOSE RAFFECA VARGAS, natural de: VILLA DE CURA, ESTADO ARAGUA, nacido el día: 15.07.1995, de 25 años de edad, estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: AGRICULTOR, residenciado en: SECTOR EL CORTIJO, CALLE EL SAMAN, PARCELA S.N, VILLA DE CURA, ESTADO ARAGUA, teléfono: 0244-385.00.39 titular de la cédula de identidad Nº V-23.786.342, debiendo este Tribunal hacer alusión a quienes son considerados sujetos procesales, los cuales son personas naturales o jurídicas que intervienen en el proceso penal; siendo calificados como partes, el imputado, la defensa sea publica o privada, El Ministerio Publico, La Victima, asi como sus abogados en caso de que esta designe a alguno, por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO J.....