DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación de autos ejercido por el AbogadoABG. LUIS JAVIER TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.502, en su condición de DEFENSOR PRIVADO de los ciudadanos acusados FEDRA NATHASHA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.177.487y CESAR AUGUSTO FIGUEROA RUBIO, titular de la cedula de identidad N° V-15.965.059, en contra de la decisión dictada por el tribunal A-Quo en fecha ocho (08) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), en la causa signada bajo el alfanumérico 5C.....