este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con Sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado en este acto, para que adquiera el carácter de cosa juzgada. El presente acuerdo se realiza de conformidad con lo establecido en el Articulo365 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y adolescente. Se le hace saber a las partes que están en pleno conocimiento que el incumplimiento de los Actos Conciliatorios, serán sancionados de acuerdo al artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes