DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO formulada por el ciudadano LUIS RAMON MEDINA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.653.924, contra la ciudadana CLORIS YANETH ESPINOZA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.234.020. En consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, Parroquia José Antonio Páez, en fecha 07 de octubre de 1995, según consta de ACTA Nº 175, TOMO 1-B, AÑO 1995. En cuanto a los bienes adquiridos dentro de la comunid.....