D E C I S I Ó N
En mérito de lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano DEGSI GREGORIO VELASQUEZ, venezolano, estado civil casado, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-12.578.550, signada con el número Nº 179, Folios 358 y 359, de fecha 26 de diciembre del año 1997. En consecuencia, queda RECTIFICADA de la siguiente forma: DONDE SE LEA: "...Presentes ambos contrayentes el manifestó ser venezolano de veintitrés años de edad, obrero, soltero, residenciado, en la urbanización veinticinco de Marzo número doce, calle dieciocho de este Municipio y titular de la cedula número 15.734.730...." DEBE LEERSE Y ESCRIBIRSE SIENDO LO CORRECTO: "...Presentes amb.....