II
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por PARTICIÓN, incoado por la ciudadana CARLA GIANNINA CANTALUPO LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.722.630, de este domicilio, contra la ciudadana GIA NICOLA FLORES DI LORENZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.213.634, de este domicilio.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la decisión.
TERCERO: Se ordena notificar a la parte actora a fin de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, se dé por notificada, a los fines de que pueda ejercer los recursos correspondientes, advirtiéndoles que, vencido este plazo, quedará.....