Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la tacha incidental del documento privado marcado con la letra B, de fecha 13 de octubre de 2022, interpuesta por los abogados en ejercicio MARIA ALEJANDRA MENDOZA y JOSÉ ALEXANDER ROMERO PADRÓN, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 81.736 y 294.366, respectivamente, quienes actúan en carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, en el juicio que por nulidad de venta tiene incoado contra el ciudadano GUILLERMO RAFAEL CABRERA RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.959.069, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 288.930, quien actúa en su propio nombre y representación.
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