Y por cuanto este Despacho solo tiene competencia de los hechos que ocurran en los Estados Aragua y Guárico, ya que su denominación es Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, y no para conocer de los hechos ocurridos en el Estado Portuguesa, en consecuencia, este Tribunal Superior se declara Incompetente para conocer del presente caso, declarando la competente en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Estado Lara, con fundamento a la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con lo establecido en el artículo 93 ejusdem, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones, en su oportunidad.