DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE, para seguir conociendo de la acción de DESALOJO intentada por la ciudadana: MARIA OLIMPIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 188.766, contra la ciudadana ANA MERIDA FLOREZ, venezolana, mayor de edad, titular de al cédula de identidad N° 8.571.076, por razón de la cuantía y declina la misma al Tribunal Distribuidor de los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en esta ciudad de Maracay, a quien se ordena remitir mediante oficio el presente expediente en la oportunidad de Ley, remítase con oficio.-