Por cuanto están llenos los extremos del articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda sumariamente lo solicitado en consecuencia la referida partida de nacimiento queda rectificada así: Donde dice: "....... TERESA ALAYON DE ECHEVERRIA, de veinticuatro años de edad, venezolana, natural y vecina de Barranquilla, casada..................." debe
decir "......TERESA ALAYON, de veinticuatro años de edad, venezolana, natural y vecina de Barranquilla, soltera...."