Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, éste Tribunal de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges YASMIN MÉLIDA PEÑA RIVAS y JOSÉ FRANCISCO TEODORO LUCIANI RINCON, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vinculo que los unía, desde el 05 de Julio de 2.008, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, quedando registrado bajo el Nº 244 , año 2.008, de los Libros de Registro Civil respectivos.....