Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial de la parte demandada, ciudadanos JOSE ENRIQUE PERERA CABRERA Y NELLITSA JUNCAL, en la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por el ciudadano: BENITO ANTONIO LUZARDO NIEVES, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa FULLMASTER CLEAN, C.A., todos plenamente identificados en autos y al inicio del presente fallo.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 356 del Código de Procedimiento Civil, se declara desechada la demanda y extinguido el proceso.-
TERCERO: Se condena en costas a la parte a.....