Ahora bien, encontrándose la presente causa sin ningún tipo de impulso procesal, evidentemente se produjo el decaimiento por falta de interés, lo que se denomina abandono del trámite. En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO O ABANDONO en el juicio que por Separación de Cuerpos fue instaurado por los ciudadanos DEISY YANET RAMOS RAMOS y AMZI JOEL BAQUERO MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.501.173 y 20.083.592, respectivamente.