Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano ENNIO LUIS ROMERO USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.786.423, y en consecuencia, se condena a la demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., Institución Bancaria, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el N° 63, Tomo 70-A; al pago de las diferencias que surjan con motivo de la consideración de los abonos efectuados por la demandada bajo la denominación de ""incentivos- comi (accident)"," tanto en el salario normal como en el integral durante el transcurso de la relación laboral. Los conceptos que se condenan a pagar por las diferencias son: prestación de anti.....