En consecuencia y a razón de lo expuesto precedentemente este TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA en el presente proceso iniciada por la entidad de trabajo BIOVEN, C.A.; representada por la Abogada OSDALYS GIL CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nro. 16.801.841, I.P.S.A Nro. 116.891; a favor del ciudadano CABELLO MIRELYS JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.772.165; en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso de Ley para ejercer los recursos respectivos.