le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al desistimiento del procedimiento solicitado por la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente conforme a los previsto en los artículos 6 y 11 de la referida Ley adjetiva, dándole efecto de COSA JUZGADA. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. Terminada esta causa, se ordena el cierre y archivo de la presente causa, vencido como sean el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al día de hoy, a los fines de remitir el expediente al archivo definitivo.