PUNTO PREVIO: Este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el escrito de excepciones presentado por la GLEDYS CAROLINA FUENTES GUERRERO, en su carácter de Defensa Privada de los ciudadanos NIURKA RAMONA CORNEJO DE VILLEGAS, titular de la cedula de identidad N° V-12.480.983, ELIU DAVID VILLEGAS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-6.558.966, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en virtud que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano
SEGUNDO: Se acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1° segundo supuesto, en concordancia con el articulo 28 numeral 4° literal I ambos del Código Orgánico Procesal Penal; de los ciudada.....