Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho supra mencionadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación de procesos efectuada por el abogado VENTURINO SOMMA TROFI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.834, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante en el presente juicio con motivo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por la Ciudadana MERCEDES CAROLINA CAMPELO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.609.635; dirigiendo su pretensiónen contra del Ciudadano ROBER DIONISIO GÓMEZ CAMPELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.455.881. Así se declara. –
SEGUNDO:Contra la presente decisión la parte interesada puede soli.....