Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara, INADMISIBLE la pretensión contenida en la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, ha incoado el ciudadano: CASTILLO GOMEZ JOSE YOVANNY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.250.054, debidamente asistido por su abogado: BATAGELI VERDONI LEOPOLDO ROCCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.213.527, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.074, en contra de los ciudadanos, MARTI DE GUEVARA BERTHA ELENA, MEDINA ALCIRA, JIMENEZ LUIS, MAGALLANES EREDIA, SUAREZ OFELIA, DOMINGUEZ ADA, CHACON SILVIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-3.479.910, V-9.504.098, V-9.892.224, V-6.227.147, .....