En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de extinción de hipoteca de segundo grado interpuesta por la parte actora, ciudadana OLGA ELENA MATOS DE ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.539.365, actuando en nombre propio y en representación sin poder de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, de la sucesión JOSÉ MIGUEL ESTRADA IBAÑEZ, identificada con el R.I.F sucesoral N° J412663275, según formulario de autoliquidación de impuesto sobre sucesiones, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, bajo el número de expediente 2019/7.....