DISPOSITIVA.
Ahora bien, cumplidos como han sido los trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer y decidir, el presente Recurso de Apelación de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación de Sentencia, interpuesto en fecha nueve (09) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), por los Abogados FRANKILIN APONTE Y ABG. ERIKA YZZO, en su condición de DEFENSA PRIVADA del Acusado MARIO ALEJANDRO TOLEDO TOLEDO, en contra de la Sentencia dictada en fecha diez (10) del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025), y publicada en fecha veintisiete (27) del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025), e.....