Este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Protección Policial, a los fines de Salvaguardar la integridad física de la víctima José Gregorio Godoy Colmenárez, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.504.542, residenciado en la Urbanización Pueblo Nuevo, calle 15, esquina carrera 3 N° 2-88, Barquisimeto Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la Víctima y sus familiares. Líbrese los correspondientes oficios.-