Luego de analizados los escritos y sus contenidos, así como estableciendo la gravedad del delito que contiene, además de estar en una fase meramente preparatoria, y donde para este Tribunal no han variado los elementos de convicción que dieron origen a la Medida privativa de Libertad dictada legalmente, siguiendo los parámetros de los artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a NEGAR EL RECURSO DE REVISIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, solicitado por la defensa de los imputados LEON JOSE NICOLAS ISILIO, TOLEDO JEAN TOMAS ENRIQUE y CARVALLO HERRERA CARLOS ENRIQUE, plenamente identificado en las actas precedentes. Cúmplase. Notifíquese a las partes.