En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas y con fundamento en lo preceptuado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 12, 15, 16, 881 al 890 del Código de Procedimiento Civil, 33 y 34 literal "a" de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y 1.160, 1.167, 1.592 y 1.615 del Código Civil, que dan lugar al ejercicio de la función jurisdiccional a este Juzgado del Municipio "Santos Michelena" de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la acción que por DESALOJO interpusieron los ciudadanos CIRILA YÁNEZ y FRANCISCO MANUEL CORTÉZ MELLADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades números: V-2.028.055 y V-2.024.413 respectivamente, asistidos por al abogado DIMAS BLANCO YÉPEZ, venezolano, mayor de dad, titular de la.....