DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL UNIPERSONAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a los acusados XXXXXX Y XXXXXXX NO CULPABLES, de la comisión del delito Robo Agravado en grado de complicidad, tipificado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° ambos del Código Penal, y los ABSUELVE, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal "e" de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, Se acuerda la LIBERTAD PLENA de los referidos adolescentes. Diarícese, publíquese y déjese copia de la misma
LA JUEZ,
ABG.. JUDITH SAN MARTIN