DECLARA: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano Pedro Celestino Prado García contra la empresa Granjas La Caridad, C.A. en consecuencia, se ordena a la accionada pagar la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 36/100 (Bs. F. 51.471,36). Se ordena el pago de los Intereses generados por las diferencias de prestaciones Sociales acumuladas, y no pagadas, se ordena realizar experticia complementaria al fallo, tomando en consideración las tasas activas de interés mensuales emitidas por el Banco Central de Venezuela de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. A los efectos del pago de la indexación se procederá como se señaló en la parte motiva de la presente sentencia, es decir, la misma será calculada desde la notificación de la demanda con exclusión de los lapsos de paros y vacaciones tribunalicias, así como el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o haya estado.....