Vista la solicitud de ENTREGA MATERIAL presentada por las abogadas MARYORI RODRIGUEZ GEDLER y GLORICEL JIMENEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nos. 66.831 y 91.767, actuando como apoderadas judiciales de la ciudadana DINORAH VALERO ROMANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad No. V-9.840.021; el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se acuerda notificar a los vendedores HECTOR MORILLO YANEZ y CAROLINA VALDIVIESO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.172.368 y V-16.283.413 respectivamente; para que se verifique la ENTREGA MATERIAL del bien vendido constituido por: Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el No. 0905, ubicado en el Edificio No. 01, situado en la Planta Novena del mencionado edificio, Bloque 24 del Conjunto Reside.....