"... En consecuencia, de conformidad con el segundo aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3, 5, 8, 30, 365, 366, 374 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza de los MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, formulada por la ciudadana SUJEIN YUBERLIN MACHADO IZQUEL a favor de su hijo. Haciéndoles saber al obligado que dicha Obligación de Manutención, en la medida que sea incrementado el salario mínimo nacional, de igual forma la misma será objeto de revisión en la medida en que los hechos vayan cambiando. Asi se decide
....