declara: PRIMERO: PERECIDO el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano LORD SALIM HASKOUR CLAVIJO, asistido en este acto por la profesional del Derecho Abogada ROSAURA VARAS, inscrita en el Inpreabogado Nro. 67.933, en contra de la sentencia emitida en fecha 24 de noviembre de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial. Y así se decide. SEGUNDO: Una vez transcurrido la oportunidad procesal para la interposición del Recurso a que hubiere lugar en contra de la presente decisión, se ordena la remisión del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes. Y así se establece.