III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el solicitante ciudadano: JESUS HUMBERO GARCIA VARGAS, ampliamente identificado, esté Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dejando a salvo los derechos de Terceros declara de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de
Procedimiento Civil dichas pruebas suficientes, para asegurar al ciudadano, JESUS HUMBERO GARCIA VARGAS, antes identificado, su condición de constructor y poseedor de las bienhechurías y sus mejoras realizadas sobre un terreno privado ubicado en el Sector Barracon, calle Sucre, Parcela B-1, Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, identificada con el Numero Catastral 05-13-01-02-06-13, y posee una superficie total de DOSCIENTOS CINCO ME.....