DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por la Cuantía, para conocer la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO presentada por el ciudadano RUBEN SEQUERA PIÑANGO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.881.079, asistido por el Abogado en ejercicio Rodolfo José Piña Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.180. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente con oficio al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua en la oportunidad de ley.