Vista las exposiciones de las partes y valoradas como han sido las pruebas aportadas al proceso, observa este Juzgador que está plenamente comprobado la insolvencia de la parte demandada y así se desprende de los elementos de convicción que arrojan los autos, además pudo denotar este Operador de Justicia a tenor de lo preceptuado en los artículos 506 y 507 del Código de Procedimiento Civil y aplicando la Sana Crítica que la parte demandada no logró demostrar el pago oportuno de los cánones de arrendamiento, es decir el hecho extintivo de la obligación, motivos por los cuales se declara CON LUGAR la demanda. Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 51 y 115 de la Carta Magna, en concordancia con lo establecido en el artículo 1159 del Código Civil, y en los artículos 4 y 38 de la Ley de Simplificación de Trámites .....