DISPOSITIVA
En nombre de la república bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley este Tribunal emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN penal ejercida por la de fecha 07-03-2021 por la fiscalía 7° y acoge totalmente el delito otorgada a los hechos por los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 3° 4° y 5° y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 de Código Penal, SEGUNDO Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes, para ser evacuados en juicio. TERCERO: En tal sentido, una vez admitida la acusación, se concede nuevamente el derecho de palabra al acusado e impuesto del Precepto Constitucional, según el Art. 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que manifieste si efectivamente s.....