Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido a los artículos 1364, 1366 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, declara RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA del documento privado suscrito entre los ciudadanos HERNAN ARMANDO FLORES CASTILLO Y LUISA MIRANDA DE FLORES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.809.515 y V-4.404.911 respectivamente (Compradores) y ADILIA OMAIRA MENDOZA DE PESTANO Y VIRGINIA MENDOZA DE BOLIVAR, Venezolanas, casadas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°V-4.407.605 y V-3.....